Código Penal Artículo 61 bis Estado de Puebla
Código Penal Puebla
Artículo 61 bis.
Tratándose de delitos cuando cuya comisión obedezca a la inclinación o abuso del sujeto activo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, la autoridad competente ordenará se le aplique tratamiento de deshabituación o desintoxicación, el cual no podrá exceder del término de la pena que corresponda al delito. Cuando se trate de penas no privativas o restrictivas de libertad, el tratamiento no excederá de seis meses.
Estado de Puebla Artículo 61 bis Código Penal
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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